Existen tres tipos de contratos laborales, además de lo que conocemos como “autónomos”. Los tipos de contratos son los siguientes:
- Contratos de duración definida: Es lo que llamamos contrato temporal. Tanto empleador como empleado acuerdan la duración de este. Puede acabarse por ambas partes pero es necesario que se avise previamente. Sólo se pueden enlazar tres contratos temporales con el mismo empleador.
- Contratos de duración indefinida: Es como un contrato permanente. Como el anterior puede acabarse por ambas partes pero con aviso previo.
- Formas flexibles de trabajo: En este tipo de contratos el número de horas que trabajará el empleado no están definidas, por tanto no existe un salario mensual fijado. Tenemos tres tipos:
- Contratos de acuerdo mediante llamada
- Llaman al trabajador telefónicamente cuando le necesitan, este sería tu “contrato”.
- No hay derecho a un salario. Se cobra por hora trabajada.
- Contrato de cero horas
- Como en el anterior el contrato empieza con una llamada telefónica.
- Puede ser por un periodo determinado o no.
- No se paga remuneración si no hay trabajo.
- Cuatro contratos consecutivos pueden llevar a un contrato indefinido.
- Contrato Mínimo-Máximo
- Hay un contrato por un periodo determinado o no.
- Hay un mínimo de horas por semana, mes o año.
- Existen un número de horas de garantía que siempre se pagan aunque no se trabajen.
- Se acuerdan el número máximo de horas.
- Se paga el total de horas trabajadas.